Beneficios Fiscales para inversores y cómo acceder a ellos

Desde el Gobierno se fomenta la inversión productiva en el país invitando a que, el dinero invertido en emprendimientos, va a tenerse en cuenta al momento de determinar el impuesto a las ganancias.

Actualmente, se puede deducir de ganancias el 75% de las inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de la ganancia anual neta. De superarlo, al excedente es posible deducirlo en los próximos cinco ejercicios fiscales. El beneficio es retroactivo y comprende inversiones realizadas desde Julio de 2016. Al mismo tiempo, Si invertís en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta, el monto deducible es del 85%.

¿Cómo tiene que ser la inversión?

Tu inversión tiene que mantenerse durante un mínimo de dos años, estar destinada a aumentar el capital de un emprendimiento y ser de activos financieros que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.

¿Quién puede hacerlo?

Pueden realizarlo las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos (inversores directos) y las personas humanas o jurídicas y los fondos o fideicomisos que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (inversores indirectos).

¿Qué son las instituciones de Capital Emprendedor?

Son personas jurídicas, fondos o fideicomisos constituidos en el país, que tienen como único objetivo aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. En este caso, las instituciones son las encargadas de inscribir a sus inversores en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) y de solicitar el beneficio.

 

Fuente: Gobierno de la nación

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